Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (CARMELITAS) DE ZARAGOZA
AMPA VEDRUNA
C/ Madre Vedruna, 15 – ZARAGOZA-
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico
La asociación de madres y padres de alumnos/as del Colegio NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (CARMELITAS) DE ZARAGOZA, denominada AMPA VEDRUNA, se
regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos y por la legislación complementaria reguladora de la materia.
Artículo 2. Personalidad jurídica
La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento en el Estado.
Artículo 3. Domicilio, ámbito de actuación y duración
Extiende su ámbito territorial a la ciudad de ZARAGOZA y fundamentalmente, al Colegio NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, de cuya comunidad educativa forma parte.
La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales.
El domicilio social radicará en CALLE MADRE VEDRUNA, nº 15 de Zaragoza. La Junta Directiva de la Asociación queda expresamente facultada para poder trasladar el domicilio social, sin que este traslado suponga modificación de los presentes estatutos y debiendo comunicar dicho acuerdo al Registro de Asociaciones en el plazo de treinta días siguientes a su adopción, conforme queda establecido en la legislación.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Fines
Constituyen los fines de esta asociación:
a) Asistir a los padres, madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover y facilitar la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
g) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
h) Representar los intereses generales de los padres, madres o tutores ante las instancias educativas y otros organismos.
i) Promover publicaciones propias, así como colaborar con otras afines.
j) Defender los derechos de la familia y, en concreto, el derecho inalienable de los padres de formar y educar a sus hijos, especialmente, el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione la cultura, creencias y convicciones familiares.
k) Contribuir a que todas las actividades educativas que se realizan en el centro estén orientadas conforme al ideario, la moral y la doctrina católica.
l) La defensa de los derechos e intereses del alumno, relacionados con el logro de su adecuada formación cristiana, cultural, social y humana.
m) Ejercitar todas las acciones, que recogidas en las Leyes, tiendan a llevar a los Órganos de la Administración Rectores de la Educación las peticiones, sugerencias o necesidades que se consideren convenientes, para lo cual podrá esta Asociación coordinar sus actividades con otras Asociaciones de la misma índole, así como federarse con otras Asociaciones de padres de alumnos de similares fines.
n) Coordinar con el Centro Escolar toda clase de ayudas a las familias necesitadas o más numerosas. A tal fin podrá promoverse la constitución de un Fondo de Ayuda Escolar para atender a las familias que se vean necesitadas del mismo y para colaborar con el Centro en aquellas actividades que tiendan a una mejor y más completa formación de los alumnos.
ñ) Y todos aquellos otros no recogidos en los Estatutos y que sean conformes a la ley.
Articulo 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines establecidos se realizarán, todas aquellas actividades formativas, culturales y de estudio y reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa y todas aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conforme a la ley y decididas por los órganos competentes.
Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto la dirección facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A efectos de la utilización de los locales o dependencias del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro.
CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 6. Capacidad
Podrán ser asociados, los padres, madres y tutores de los alumnas/os que cursen sus estudios en el centro. La admisión será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de los interesados.
Cada asociado, en representación de la unidad familiar y con independencia del número de hijos escolarizados en el Centro, tendrá derecho a un sólo voto en las Asambleas generales.
La condición de asociado/a es intransferible.
Las altas y bajas de asociados serán registradas en un Libro que, a tal efecto, llevará el Secretario de la Asociación.
Podrán designarse como asociados de honor aquellas personas que por sus actos meritorios a favor de la Asociación o al Colegio sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea general, no pudiendo ejercer cargos en sus órganos de gobierno.
Artículo 7. Derechos de las personas asociadas
Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto en la asamblea general, así como asistir a la asamblea general.
b) A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese.
f) A consultar los libros de la asociación, previa solicitud por escrito al secretario/a, consulta que se realizará en presencia de éste o de cualquier otro miembro de la junta directiva.
g) A ser electores y elegibles para los cargos directivos del órgano de representación, siempre que sea mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles, y se encuentre al día del pago de las cuotas y derramas que se hubieran establecido.
h) Cualesquiera otros que se establezcan.
Artículo 8. Deberes de las personas asociadas
Los deberes de los miembros de la asociación son:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Guardar el debido sigilo sobre los asuntos internos de la asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.
g) Velar por el buen funcionamiento del Colegio y la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva de las anomalías que observe en cuanto guarden relación con la educación de los alumnos o con el funcionamiento de la Asociación.
h) No emprender acciones de cualquier tipo que afecten a la Asociación o al Colegio sin dar cuenta a la Junta Directiva.
i) Cuantos otros le competan según los presentes estatutos.
Artículo 9. Causas de baja
Son causa de baja en la asociación:
La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
Por baja en el Centro de los hijos/as o pupilos.
Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la separación.
No satisfacer las cuotas fijadas.
El fallecimiento del asociado, o la pérdida de su condición de representante legal del alumno que motive su ingreso en la asociación.
El incumplimiento de los estatutos.
La utilización de la asociación con fines ajenos a los especificados en la misma.
Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva, que deberá elevar ante la Asamblea General Extraordinaria.
Cualesquiera otras por determinar por la asociación.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10. La asamblea general
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 11. Reuniones de la asamblea
La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros de la asociación que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad.
Artículo 12. Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se realizarán prioritariamente mediante el envío de un mensaje a la cuenta de correo electrónico facilitada por cada asociado, además de la publicación de dicha convocatoria en la página web de la asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos que se van a tratar.
Si no se dispone de dirección de correo electrónica se le considerará convocado con la publicación de la convocatoria en la página web de la asociación.
La convocatoria se notificará a los interesados con al menos quince días de antelación. Este plazo se contará desde la publicación de la convocatoria.
No obstante, y por razones de urgencia, que deberá ser ratificada al inicio de la asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes, la reunión podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Desde el momento en que se comunique a los asociados la convocatoria, deberá ponerse a su disposición copia de la documentación que vaya a ser objeto de debate con arreglo al orden del día propuesto.
El/la presidente/a y el/la secretario/a del órgano de representación, lo serán también de la asamblea general. Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser aprobada.
El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 13. Competencias y validez de los acuerdos
Toda persona asociada dispone de un voto en la asamblea general. Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado. En su caso, el voto por correo deberá constar en poder de la Asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado, en el que conste el voto y fotocopia del DNI del votante, el día de celebración de la Asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.
La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o válidamente representadas; y en segunda, sea cual sea el número de ellas, media hora después y en el mismo lugar.
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
Modificar los Estatutos.
Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
Acordar la disolución de la asociación.
Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
Ratificar el reglamento de régimen interno de la asociación.
Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Autorizar la enajenación de bienes, así como la realización de actos de disposición.
Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización de actos de disposición, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14. Composición del órgano de representación
El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la representa.
El órgano de representación se denominará junta directiva y estará compuesto por:
– El/la presidente/a.
– El/la vicepresidente/a.
– El/la secretario/a.
– El/la tesorero/a.
– Y un número de Vocales entre un mínimo de 4 y un máximo de 18.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por elección secreta de los miembros en la asamblea general Extraordinaria. Cada persona asociada podrá emitir un voto a favor de una persona salvo autorización para poder representar a otro/s asociado/s. Cada asociado podrá votar tantos candidatos como puestos de vocales se sometan a votación. Cualquier persona asociada podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de los derechos civiles y se encuentre al día del pago de las cuotas y derramas que se hubieren establecido.
La elección de los cargos de Presidente/a y Secretario/a se realizará por votación a mano alzada (o secreta, a petición de cualquier asistente) de todos los miembros de la Asamblea General y los candidatos lo serán expresamente para ambos cargos.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Artículo 15. Duración del mandato del órgano de representación
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos por periodos de idéntica duración. Se procederá a la renovación de la mitad de la junta cada dos años.
El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
c) Causar baja como miembro de la asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) No participación en las actividades de la Junta directiva.
f) Impago de las cuotas establecidas.
Las vacantes que se produzcan serán asumidas de modo interino hasta su elección en la siguiente asamblea anual, del siguiente modo:
a) La Presidencia será ejercida por Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia por el Secretario.
c) La Secretaría será ejercida por el Vicesecretario, si lo hubiere, y en su defecto, por el vocal que determine la junta directiva, a propuesta del Presidente.
d) La Tesorería será ejercida por el vocal que determine la junta directiva, a propuesta del Presidente.
e) Los puestos de vocales no se cubrirán de forma transitoria, aunque cualquier asociado, previa invitación de la Junta Directiva, podrá incorporarse a las reuniones de la junta para colaborar en las funciones que el anterior vocal estuviere realizando, hasta la próxima Asamblea.
Artículo 16. Competencias del órgano de representación
El órgano de representación tiene las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver la admisión de nuevos asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.
d) Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar a la asamblea general y controlar y garantizar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica en estos estatutos a la asamblea general.
Artículo 17. Convocatoria del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la asistencia de tres miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el secretario o personas que les sustituyan. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, el director del colegio o quien represente su titularidad, así como, en su caso, el asesor y demás personas que sean expresamente invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a dirimirá el empate mediante voto de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación.
Artículo 18. El/la presidente/a
El/la presidente/a de la asociación también será presidente/a de la Junta Directiva.
Son propias del presidente/a las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.
b) Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del órgano de representación.
El/la presidente/a será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el vicepresidente/a o un/a vocal del órgano de representación.
Artículo 19. El/la tesorero/a
El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a, y por cualquier otro miembro que designe la junta directiva en caso de documentos para cuyo pago resulte necesaria la firma mancomunada.
Artículo 20. El/la secretario/a
El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.
La junta directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar que uno de los vocales elegidos por la asamblea general ejerza las funciones de vicesecretario, sustituyendo al secretario cuando éste no pueda acudir a las reuniones de cualquiera de los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 21. Los/las vocales
Los/las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22. Patrimonio inicial y recursos económicos.
La asociación carece de patrimonio inicial.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria. Los ejercicios contables serán acordes al curso escolar.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias y legados.
d) Las rentas del mismo patrimonio.
e) Otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 23. Beneficio de las actividades
Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes o personas físicas o entidades con ánimo de lucro.
Artículo 24. Cuotas
Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.
La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el treinta y uno de agosto de cada año.
Artículo 25. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente/a, del tesorero/a y cualquier otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero/a o la del presidente/a.
Artículo 26. Fondo de ayuda escolar
La Asamblea General podrá establecer y nutrir, mediante las cuotas de los asociados, un fondo de ayuda escolar, destinado a auxiliar económicamente a las familias que, por infortunio, necesiten apoyo económico.
También tendrá por objeto, financiar la formación complementaria de los alumnos del Centro en los aspectos espiritual, cultural, deportivo, etc.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27. Causas de Disolución
La asociación podrá ser disuelta por las siguientes causas:
a) Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o válidamente representadas.
b) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c) Si dejase de funcionar la asociación, por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar la actividad y los medios de que disponían.
d) Por sentencia judicial firme.
e) Cuando concurra cualquier otra causa legal.
f) Cualesquiera otras por determinar por la asociación.
Artículo 28. Liquidación y distribución del remanente
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad denominada Colegio Nuestra Señora del Carmen.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos o negligencia grave.
Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22-Noviembre-2017